RESPUESTA: Sí. Una decisión negativa de un juez no siempre significa que el proceso haya terminado. Dependiendo del tipo de decisión, puedes solicitar que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) revise posibles errores legales o de hecho. Para preservar este derecho debes indicar que deseas apelar y presentar correctamente el Formulario EOIR-26. En general, la BIA debe recibir la apelación dentro de los 30 días calendario posteriores a la decisión oral del juez o al envío de una decisión escrita. No basta con colocarla en el correo dentro del plazo. Además, desde febrero de 2026 EOIR exige que sus tarifas migratorias se paguen electrónicamente; la tarifa publicada actualmente para una apelación de una decisión de un juez es de $1,030, aunque existe un procedimiento para solicitar exención de pago. Los plazos son estrictos: renunciar al derecho de apelación o dejar vencer los 30 días puede hacer que la decisión del juez se vuelva definitiva.
¿Qué está cambiando en 2026 con los permisos de trabajo y por qué debo revisar la edición de mi formulario?
RESPUESTA: USCIS anunció el 14 de agosto de 2026 una modificación que afectará a quienes presenten determinados trámites relacionados con permisos de trabajo. El 15 de septiembre de 2026 la agencia publicará nuevas ediciones de los formularios I-765, utilizado para solicitar autorización de empleo, e I-539, empleado para extender o cambiar determinados estatus de no inmigrante. A partir de esa fecha, USCIS indicó que rechazará versiones anteriores de estos formularios. Esto hace especialmente importante verificar la fecha de edición impresa en cada formulario inmediatamente antes de enviarlo, incluso si descargaste una copia semanas antes. Presentar una edición obsoleta puede provocar que USCIS rechace el paquete y obligue al solicitante a comenzar nuevamente la presentación, algo especialmente delicado cuando existe una fecha límite. La recomendación es obtener siempre los formularios directamente de USCIS y revisar nuevamente la página oficial justo antes de presentarlos.
¿Qué debo saber en 2026 sobre la obligación de portar documentos de registro migratorio?
RESPUESTA: La obligación de registro de extranjeros ha adquirido mayor importancia bajo las actuales políticas migratorias. USCIS explica que determinados extranjeros que deben registrarse conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad tienen que cumplir con ese requisito y, si tienen 18 años o más, llevar consigo evidencia de su registro. Esto no significa que todos los inmigrantes tengan que presentar una nueva solicitud: muchas personas ya se consideran registradas porque recibieron determinados documentos migratorios. USCIS señala que quienes están sujetos al requisito de registro deben comunicar un cambio de domicilio dentro de los 10 días posteriores a la mudanza.
¿Qué pasa si me mudo y tengo un caso abierto ante una Corte de Inmigración?
RESPUESTA: Cambiar de domicilio cuando tienes un proceso ante una Corte de Inmigración requiere más que actualizar tu dirección con USCIS. La Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) establece que debes informar a la Corte o a la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre cualquier cambio de dirección o información de contacto dentro de cinco días hábiles, utilizando el formulario EOIR-33 correspondiente o el sistema Respondent Access. Esto es especialmente importante porque las notificaciones de audiencias se envían a la dirección registrada. Si no actualizas tus datos y pierdes una audiencia, el juez podría continuar el procedimiento y emitir una orden de deportación en ausencia. Además, mudarte a otra ciudad o estado no cambia automáticamente la Corte que lleva tu caso. Si necesitas trasladarlo, debes solicitar formalmente un cambio de sede y continuar asistiendo a las audiencias programadas hasta que el juez lo autorice.







