Tuesday – May 30, 2023

¿Puedo patrocinar a un empleado para que le den green card? 

RESPUESTA: La ley federal permite a los empleadores patrocinar trabajadores que necesiten. A estas las llamamos ‘green card por empleo’. Con limitadas excepciones, para obtener una green card por empleo, el empleador debe demostrar que ningún trabajador estadounidense calificado quiere el puesto. El empleador Debe hacer 

un esfuerzo de buena fe por encontrar trabajadores estadounidenses calificados listos y dispuestos a hacer el trabajo. Además, el empleador debe ofrecer el puesto con el sueldo predominante; es decir, el que normalmente se paga a los trabajadores por hacer ese trabajo. No puede ofrecer menos para desanimar a los trabajadores calificados de solicitar el puesto. Si su empleado está aquí de manera ilegal, sin embargo, el patrocinio probablemente no va a funcionar. Esto debido a que, si el trabajador ha estado aquí ilegalmente más de 180 días o entró al país sin ser inspeccionado por un oficial de migración, debe regresar a su país para su entrevista de visa de inmigrante. Posteriormente, el trabajador no podrá regresar por al menos tres años o incluso 10 años si ha permanecido en el país más de un año de manera ilegal. La ley prevé un perdón de la exclusión de tres o 10 años, pero solo para quienes cuyo cónyuge o bien alguno de los padres, sea ciudadano estadounidense o residente permanente. 

¿Cómo puedo traer a mi hija adoptiva a Estados Unidos? Recientemente llegué aquí con una visa de inmigrante, pero dos meses antes de la entrevista para mi visa de inmigrante en un consulado de Estados Unidos, adopté a mi nieta de cinco años, a la que había criado desde que era bebé y luego perdí contacto con su madre. Cuando fui a la entrevista, el oficial consular me dijo que no podía llevarme a la niña conmigo. El motivo era que la adopción era muy reciente. ¿Qué puedo hacer? 

RESPUESTA: Usted no puede traer a su nieta aquí bajo la categoría de “hijo adoptivo”. Para ello, la niña tendría que haber estado bajo su custodia legal y factual durante dos años. “Custodia factual” significa que la niña ha estado viviendo con usted luego de que una corte le otorgó la custodia legal. Cuando sea ciudadana estadounidense podrá traerla bajo la categoría de “huérfano”. Podrá hacerse ciudadana cinco años después de haber obtenido la residencia permanente, o tres años, bajo las reglas especiales que se aplican a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Como ciudadana estadounidense, podrá pedir a su nieta como “huérfana”, ya que un ciudadano esta- dounidense puede traer a Estados Unidos a un huérfano sin haber tenido nunca la custodia legal. 

Mi esposa llegó a Estados Unidos con una visa de Miembro de Tripulación C-1, pero se quedó más tiempo del permitido. Yo soy ciudadano estadounidense. ¿Puede ella tener su entrevista para la green card en el país o debe solicitar su visa en un consulado en el extranjero? 

RESPUESTA: Su esposa debe solicitar su visa de inmigrante en un consulado
de Estados Unidos. La categoría de Miembro de Tripulación C-1 es la excepción a la regla de que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que entraron al país siendo inspeccionados por un oficial de CBP pueden entrevistarse aquí, lo que se conoce como “ajuste de estatus”. Si su esposa ha estado aquí ilegalmente más de 180 días, tendrá que pedir a Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) una dispensa (un perdón) por haber violado la ley de “presencia ilegal”. Esta ley veta de la residencia permanente por tres años a la persona que se vaya de Estados Unidos después de haber estado aquí ilegalmente más de 180 días. 

El veto es de 10 años. Para que le den la dispensa, debe demostrar que usted o los padres de ella que sean residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses sufrirán una penuria extrema si es obligada a esperar años afuera del país. 

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Randy King

Randy King

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