Saturday – October 17, 2026

¿Los cambios políticos en mi país pueden afectar un caso de asilo que ya está en proceso? 


RESPUESTA: Sí. Una decisión de la BIA del 4 de septiembre de 2026, Matter of A-E-V-M-, muestra por qué las condiciones actuales del país de origen pueden ser determinantes. En un caso relacionado con Venezuela, la Junta sostuvo que un cambio de gobierno constituye un cambio en las condiciones del país que debe considerarse al evaluar el temor de persecución futura. Sin embargo, esto no significa automáticamente que todos los casos de asilo de venezolanos deban aprobarse o rechazarse. La autoridad debe analizar cómo las nuevas circunstancias afectan específicamente el riesgo de cada solicitante. Este principio resulta importante para cualquier caso de asilo: no basta con demostrar que existió persecución o peligro en determinado momento; también puede ser necesario explicar por qué el riesgo continúa bajo las condiciones actuales. Si la situación política de tu país cambió mientras tu solicitud estaba pendiente, conviene revisar si necesitas aportar evidencia reciente y cómo esos acontecimientos afectan individualmente tu temor de regresar. 

¿Qué pasa si inmigración envía una notificación a una dirección donde ya no vivo?? 

RESPUESTA: Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), Matter of Diji, emitida el 3 de septiembre de 2026, refuerza la importancia de mantener actualizada la dirección ante las autoridades migratorias. La BIA determinó que, cuando DHS envía por correo regular una Notificación de Comparecencia (NTA), puede utilizar la dirección más reciente que la persona haya proporcionado. Esto puede ser decisivo si posteriormente se discute si el inmigrante recibió correctamente la notificación de su proceso. No actualizar el domicilio puede ocasionar que una audiencia se programe sin que la persona conozca la fecha y, en determinadas circunstancias, que un juez emita una orden de deportación en ausencia. Quienes tienen un caso ante una Corte de Inmigración deben informar sus cambios de domicilio a EOIR conforme a sus reglas; actualizar la dirección únicamente con USCIS no necesariamente actualiza los registros de la Corte. 

¿Puedo llevar a mi abogado de inmigración a una entrevista de asilo con USCIS? 

RESPUESTA: Sí, puedes contar con representación legal, pero desde el 18 de mayo de 2026 USCIS cambió una práctica importante: salvo circunstancias limitadas, los abogados y representantes acreditados ya no pueden participar de manera remota en entrevistas realizadas en oficinas de campo ni en entrevistas de asilo afirmativo y NACARA 203 realizadas en oficinas de asilo. Para acompañar al solicitante durante esas entrevistas, el representante debe estar físicamente presente. Esto no elimina el derecho a tener abogado. 

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Randy King

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