Las órdenes ejecutivas de Donald Trump vuelven a poner en la mira el derecho a la ciudadanía por nacimiento, justo unas semanas después de que la Corte Suprema dejara sin efecto la orden que buscaba acabar con este derecho recogido en la Constitución. Pero, ¿a quién afectan estas órdenes y qué impacto tienen?
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó dos órdenes ejecutivas con las que busca imponer restricciones relacionadas con la ciudadanía por derecho de nacimiento, lo que ha generado diversas dudas sobre su legalidad y su alcance real hacia la ciudadanía. Esta iniciativa llega, además, solo unas semanas después del varapalo que la Corte Suprema dio a la intención del presidente de acabar con la ciudadanía por nacimiento. Ambas órdenes pueden ser objeto de desafíos legales: su validez puede ser cuestionada en los tribunales
¿Qué establecen las órdenes que buscan restringir la ciudadanía por nacimiento? Ambas medidas buscan limitar la nacionalidad automática para los hijos de personas sin ciudadanía permanente y, al mismo tiempo, frenar el llamado “turismo de maternidad comercial”. Con esta medida, Donald Trump busca endurecer las reglas para negar la ciudadanía a niños nacidos en Estados Unidos, cuyas madres ingresaron al país temporalmente con el único objetivo de dar a luz en territorio nacional. En este sentido, la orden dirigida contra lo que denomina “turismo de maternidad comercial” instruye a los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional a reforzar los controles de visas, detectar este tipo de casos y tomar medidas contra las redes y empresas que organizan este negocio. La nueva orden busca negar la ciudadanía automática a algunos niños nacidos en Estados Unidos cuando, según la interpretación del gobierno, sus padres no estén sujetos a la jurisdicción plena de Estados Unidos o hayan utilizado el sistema de manera fraudulenta.
¿A quiénes afectan las órdenes ejecutivas?
La orden ejecutiva busca dar alcance a todas aquellas personas que no estén sujetas a la protección de la Constitución, tales como personas no ciudadanas, enemigos extranjeros, entre otros.
Hijos de padres que no sean ciudadanos
Hijos de padres considerados “enemigo extranjero” por ser integrantes de una organización terrorista extranjera. Hijos cuyos padres son empleados de un gobierno extranjero: embajadores, empleados consulares o personas empleadas por una organización internacional.
Hijos de padres que hayan participado en una transacción comercial para comprar la ciudadanía por derecho de nacimiento
Cuando los padres de la persona realizaron una transacción comercial para asegurar que la madre esté en Estados Unidos para dar a luz Cuando el padre o padres realizaron una transacción comercial con una madre sustituta en EEUU para dar a luz.
La orden fue firmada este 6 de agosto y entra en vigor desde su emisión, aunque algunas medidas requieren que las agencias federales del Departamento de Estado desarrollen e implementen nuevas políticas y procedimientos.
La orden ejecutiva sí se puede impugnar. Para que esta tenga un efecto real en todo el país, generalmente debe presentarse como una demanda colectiva o class action, ya que existe un precedente de la Suprema Corte que indica que si un juez dicta una sentencia a favor de una sola persona, esta “no puede ser utilizada en toda la nación”. Organizaciones no lucrativas, como la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), suelen ser las encargadas de someter estas demandas ante una Corte de Distrito para intentar detener la actividad que pide la orden. La negativa de la ciudadanía a hijos de “enemigos extranjeros” es particularmente delicada, ya que el gobierno tiene el poder de denominar a un individuo como miembro de una organización terrorista.






